Regulaciones Migratoria:
(Solo de interés para cubanos residentes en la isla ó emigrados).
Los cambios, avalados por el Decreto-Ley No. 302 entraron en vigor el 14 de Enero de 2013.
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Se eliminan el permiso de salida (carta blanca) y la necesidad de una carta de invitación para viajar al extranjero, aunque se mantienen controles sobre dirigentes, fuerza de trabajo calificada, deportistas de alto rendimiento y personal con acceso a información clasificada. Este control se ejerce a través de la otorgación del pasaporte.
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Para viajar fuera de Cuba solo será necesario poseer el pasaporte y la visa, excepto países que no la requieran.
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Se extiende a 24 meses el permiso de permanencia en el exterior a los residentes en la isla y se elimina el arancel de permanencia.
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Se elimina la confiscación de los bienes de los emigrantes definitivos.
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Los cubanos emigrados deben tener su pasaporte habilitado y pueden permanecer en la isla por 90 días, período que se puede prorrogar.
Ver más detalles en sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba:
Regulaciones Aduanales:
Nota informativa de la Aduana de Cuba con aclaraciones a las
La Aduana de Cuba a emitido una nota informativa con útiles aclaraciones a las resoluciones No. 222 y 223 que son las que modifican los impuestos a las importaciones de artículos desde el extranjero.
Resoluciones 122/2012, 222/2012 y 223/2012 modifican los impuestos para la importación de artículos con carácter no comercial:
- Resolución No. 122/12. Aprueba la Alternativa Valor/Precio para determinar el valor en Aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y que se importan sin carácter comercial mediante envío por vías aéreas, marítima, postal y de mensajería. El impuesto aplicado es de 1 kg = 10 pesos. Los artículos que no clasifican como misceláneas no se pesan y se valoran de manera individual e independientemente por la factura, la declaración del valor o por el Listado Interno de Valoración que usa la Aduana de Cuba.
La resolución tiene anexa una tabla de valoración en la que se muestra que sólo están exento de pagar impuestos los envíos de hasta 3 kg de peso, por encima de esto el destinatario tendrá que pagar el impuesto correspondiente en CUC.
- Resolución 222/2012. Modifica (incrementandola) la tarifa progresiva a pagar por los pasajeros que se usa actualmente, así como la moneda en que se pagarán los aranceles a partir de la segunda importación por los cubanos y extranjeros residentes en el país (en la primera importación se paga en CUP y a partir de la segunda en CUC, esto en el término de un año, de Enero 1 a Diciembre 31).
Los extranjeros y cubanos residentes en el exterior efecturán el pago de los aranceles en CUC.
Con esta resolución estarán exentos de aranceles los pasajeros que importen mercancías con valor inferior a 51 pesos, de 51 a 500.99 pesos el arancel será del 100% del valor de lo que se importa y de 501 a 1000 pesos el arancel será del 200%.
El límite a importar sigue siendo de 1000 pesos.
- Resolución 223/2012. Establece que los envíos sin caracter comercial, aéreos, marítimos y postales, recibidos por personas naturales hasta un valor de 30.00 pesos,es decir hasta un peso de 3 kg, estarán exentos del pago y a partir de los 30.00 pesos y hasta un valor de 200.00 pesos pagarán una tarifa del 100% en pesos convertibles (CUC).
En resumen, con esta resolución los cubanos residentes en la isla que reciban paquetes de más de 3 kg tendrán que pagarlos en CUC y con una tarifa del 100%.
Se cobrarán de nuevo impuestos de aduana por alimentos importados a partir de Junio 18, 2012.:
La Aduana de Cuba en su sitio web pone en conocimiento de los pasajeros a Cuba que a partir del 18 de Junio, 2012 se restablecerá el pago de los derechos de aduana para la importación de alimentos por la vía de pasajeros, de acuerdo a lo regulado en el Decreto Ley No. 22, del 16 de abril de 1979 sobre el "Arancel de Aduanas de la República de Cuba, para las importaciones sin Carácter Comercial".
-De igual forma, en aras de mantener la agilidad, la eficiencia y el buen trato de los pasajeros, durante el despacho aduanero, es importante destacar que la Resolución
No. 11 del 2007 de la Aduana General de la República, en su resuelvo tercero establece que los alimentos son considerados misceláneas, procediendo el pago del arancel correspondiente, además en su resuelvo 5to, inciso c, se establece la exención de 10 kg de medicamentos a condición de que lo traiga separado del resto de los artículos.
La Aduana General de la República mantendrá informados a los pasajeros sobre cualquier otra indicación específica que se emita con relación a la importación de
alimentos.
Los turistas no tienen que llenar el modelo de declaración de aduana a no ser que importen productos o artículos regulados o cantidades de dinero que excedan los 5000 USD.
Está prohibida la entrada de narcóticos, pornografía, hemoderivados, explosivos y armas de fuego, salvo las de caza deportiva debidamente autorizadas en Cuba a su llegada. Está prohibida también la entrada de equipos eléctricos como freezers con una capacidad superior a los 7 pies cúbicos, aires acondicionados, cocinas y hornillas, hornos y microwaves, duchas y calentadores de agua, freidoras. algunos tipos de planchas y tostadoras de pan. Tampoco se admite la importación de vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas), ni motores de autos y motocicletas.
Está regulada la entrada de determinados artículos como telefónos satélitales, fax inalámbricos, teléfonos inalámbricos y otros aparatos de comunicaciones, GPS, animales vivos y plantas, así como productos de origén animal o vegetal, elaborados o no.
Los viajeros a Cuba, además de sus efectos personales, pueden importar artículos sin carácter comercial por un valor de 1000 CUC. Están exentos de impuestos objetos de uso personal incluyendo joyas propias, cámaras fotográficas o de video, efectos deportivos y avíos de pesca, DVD portátil, laptop o computadora portátil, dos botellas de licor, un cartón de cigarrillos y hasta 22 libras (10 Kg) de medicamentos. Además pueden importarse exento de impuestos sillas de ruedas, hasta 10 kg (22 lbs) de medicamentos, libros científicos, técnicos y de literatura, culeros deshechables y otros artículos.
La entrada de dinero en efectivo es ilimitada pero se recomienda declarar cifras por encima de los 5 000 USD pues para reexportar un monto igual o superior a esa cantidad se exige presentar la declaración de aduana correspondiente.
La extracción del país de obras de artes o antiguedades debe estar amparada por un permiso del Registro Nacional de Bienes Culturales, de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura. De igual manera está controlada la salida de medicamentos de producción nacional, la extracción de moneda nacional (máximo permitido: 100.00 CUP y 200.00 CUC), publicaciones seriadas o no con mas de 50 años de antiguedad, piezas y colecciones que no esten amparadas por la documentación oficial.
El impuesto de salida en los aeropuertos internacionales cubanos es de 25.00 CUC (Pesos Convertibles Cubanos, ver tasa de cambio contra otras monedas en el sitio web del Banco Central de Cuba), equivalentes a 25.00 USD.
A partir del 1ro. de septiembre de 2014, entrarán en vigor las resoluciones 206; 207; y 208, todas del Jefe de la Aduana General de la República y la Resolución 300, de la Ministra de Finanzas y Precios, relacionadas con:
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Límite de las cantidades de productos para determinar el carácter comercial de las importaciones que realizan las personas naturales;
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Listado de valoración en aduana para las importaciones sin carácter comercial;
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Alternativa Valor/Peso, para la determinación del valor en Aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como miscelánea, que se importen por personas naturales mediante envíos aéreos, marítimos, o por la vía postal o de mensajería; y
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Exenciones y tarifas del Arancel para los envíos sin carácter comercial destinados a personas naturales.
Las nuevas regulaciones dejarán sin efecto las actuales resoluciones 320 y 321 de 2011; 122 de 2012, todas del Jefe de la Aduana General de la República; y la Resolución No. 223 de 2012 de la Ministra de Finanzas y Precios.
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Regulaciones Sanitarias:
Sólo existen restricciones sanitarias para viajeros procedentes de países donde la fiebre amarilla y el cólera son endémicos o hayan sido declarados zonas de infección por la Organización Mundial de la Salud, en cuyo caso se exige presentar el Certificado Internacional de Vacunación.
La entrada de productos de origen animal o vegetal está restringida, así como la entrada de mascotas requiere de trámites especiales.
Pueden importase animales domésticos (mascotas) vacunados, pero es necesario acompañarlo con la documentación correspondiente.
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Regulaciones

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